de 24 de abril de 1998
Publicada en La Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 1998
ATENCIÓN A LAS MUJERES EN
CONDICIONES DE POBREZA
ARTÍCULO 1.- Creación de Comisión
Créase la Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza. Estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social, como órgano de desconcentración máxima y tendrá personalidad jurídica instrumental para cumplir las funciones definidas en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Objetivo de la atención
La atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que comprenda, al menos, lo siguiente: capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.
ARTÍCULO 3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Para ello designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión que se crea en la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión
La Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza estará integrada por:
El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien coordinará la Comisión.
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.
Un representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Un representante del Presidente de la República.
Los representantes citados en los incisos d) y e) ocuparán sus cargos por cuatro años, que deberán coincidir con el período constitucional durante el cual fueron nombrados.
(Así reformado por el artículo 26, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No. 7801 de 30 de abril de 1998)
ARTÍCULO 5.- Funciones
La Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza tendrá las siguientes funciones:
Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, con prioridad a las jefas de hogar.
Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
Proponer los presupuestos de los programas para las instituciones encargadas de ellos. Las instituciones serán las encargadas de decidir, en definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.
Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada año. De este total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser jefas de hogar.
Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.
Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza.
ARTÍCULO 6.- Información
El Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto al número de mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
Para dichos efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección General de Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares.
ARTÍCULO 7.- Financiamiento y ejecución de programas
Para cumplir con los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente ley, se contará con los siguientes recursos:
El Instituto Mixto de Ayuda Social financiará, con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación humana. El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de ejecutar esta capacitación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza contemplada en la presente ley.
(Así reformado por el artículo 26, inciso b), de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No. 7801 de 30 de abril de 1998)
ARTÍCULO 8.- Incentivo económico
El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.
Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%) del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional ordinario de la República para el año de que se trate.
Artículo 9.- Autorización de contrato de fideicomiso.
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A., con recursos propios o del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres y las familias en condiciones de pobreza, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarías.
Los mecanismos de apoyo se orientarán, fundamentalmente, a facilitar el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, el fínanciamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos y la prestación de servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos en beneficio de las mujeres o las familias en situación de pobreza.
(Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001)
Artículo 10.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará que cada institución, incluya, dentro de sus presupuestos ordinarios, los rubros correspondientes para ejecutar el programa.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 9 al 10)
Artículo 11.- Listas de participantes
Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de atención a las mujeres en condiciones de pobreza deberá enviar, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el año anterior. La inclusión en esta lista dará prioridad a las mujeres para ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará un programa específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión interinstitucional y será evaluado semestralmente.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 10 al 11)
Artículo 12.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 11 al 12)