Constitucionalidad del impedimento para conciliar en asuntos que puedan constituir delitos cometidos en perjuicio de personas menores de edad, establecido en el art. 155 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Violación dentro del matrimonio. No existe la potestad de imponer la propia voluntad al otro cónyuge, ni la de autotutelar el propio interés a viva fuerza, intimidación o lesión.